STS, 17 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales ”
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Extracto
STS, 17 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 138
- Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad social (Real Decreto 1647/1997, de 31 de Octubre) - Artículo 6
- Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.