STS, June 23, 1995

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la declaración de invalidez sin derecho a prestaciones económicas es nula y no produce efecto alguno, por lo que si el trabajador continúa prestando servicios laborales, con alta, por tanto, en la Seguridad Social, quien sigue percibiendo la cotización correspondiente a tal actividad, le debe ser reconocida la situación invalidante en un momento posterior en el que se sitúa el hecho causante, y en el que el trabajador afiliado reúne los requisitos para lucrar la prestación.

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