STS, December 17, 2001

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La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ordena, en su Disposición Adicional VI, que la impugnación de los actos de la Seguridad Social y su revisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral. Ello implica que las normas de la Ley Administrativa no se apliquen en la impugnación de éstos actos, cuando existen normas específicas que los regulen. Tal es el caso de la revisión de los grados de invalidez, cuyo procedimiento se recoge en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

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