SAP Madrid 161/2004, 23 de Diciembre de 2004

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Frases clave


Efectivamente consta en los autos por propio reconocimiento de la actora que creyendo que se le habían adjudicado las 100 acciones a que tenía derecho de haberse empleado el sistema de adjudicación contenido en el folleto, el primer día de cotización ordenó a su banco que vendiese las mismas "dada la fuerte revalorización que habían tenido", por ello el único quebranto económico que ha sufrido la actora por las expectativas de ganancia que se le frustraron, pero que no abonó el precio de las cien acciones, es la diferencia existente entre el precio que debería haber pagado por las acciones de haberle sido adjudicadas y el valor que las mismas hubieran alcanzado el primer día de cotización; por ello, la demandada habrá de ser condenada a abonar a la actora dicha diferencia, pues lo contrario supondría un enriquecimiento sin causa para la actora que no verificó ningún desplazamiento económico y que, como hemos dicho, solo vio frustradas sus expectativas de ganancia.

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Extracto


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