STSJ Extremadura , 27 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En efecto, el párrafo 6° del artículo 52.2 de la LGT dispone que "el perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, lo que se realizará mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de diez días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondría la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuere la diferencia entre ambas valoraciones". En ese sentido, debemos comenzar indicando que desde que por los actores se solicitó la tasación pericial contradictoria hasta la designación del Perito 3°, han transcurrido casi dos años, y, asimismo debemos indicar que antes ya se nombró un Perito 3° al que las partes le hicieron la correspondiente provisión de fondos, pero que, a fin de cuentas, no realizó el peritaje que se le había encomendado y por ello fue preciso el nombramiento de un nuevo Perito 3°, requiriéndose a los hoy actores para que hicieran el correspondiente depósito

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Extracto


STSJ Extremadura , 27 de Diciembre de 2001

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