STS, 18 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Como señala esta línea jurisprudencial a propósito del requisito de cómputo del período de cotización en tiempo anterior al fallecimiento, la garantía para todos los ciudadanos de protección suficiente en situaciones de necesidad, establecida como principio rector de la política social en el art. 41 de la Constitución ha dado lugar a la doctrina del "paréntesis no computable", que excluye de dicho período de cómputo el tiempo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo involuntario. Incluso cuando existe un breve período de ausencia no justificada del mercado de trabajo, la jurisprudencia se ha inclinado por reconocer la prestación a los sobrevivientes si su duración es poco significativa en proporción al tiempo de cotización acreditado.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 2001

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