STS 229/1997, 21 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ la fijación del "quantum" indemnizatorio es atribución de los juzgadores de instancia que, en general, queda excluida de la revisión casacional y de recoger las pautas valorativas del daño moral que establece el art,9.3 de aquella Ley Orgánica, dice que "cuando tales pautas no hayan sido tenidas en cuenta por la sentencia recurrida o lo hayan sido de manera arbitraria, inadecuada o irracional, puede ser revisada en esta vía casacional, con carácter excepcional, la fijación del quantum indemnizatorio hecha por el Tribunal de apelación ”
Extracto
STS 229/1997, 21 de Marzo de 1997
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