STS, 2 de Abril de 2008

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Frases clave


La prueba, como ha señalado este Tribunal, sólo en muy limitados casos, declarados taxativamente por la jurisprudencia, puede plantearse en casación, supuestos como el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio en relación con la proposición o la práctica de prueba, la infracción de normas que deban ser observadas en la valoración de la prueba ya se trate de las normas que afectan a la eficacia de un concreto medio probatorio, o de las reglas que disciplinan la carga de la prueba o la formulación de presunciones; o, finalmente, se alegue que el resultado de ésta es arbitrario, inverosímil o falto de razonabilidad".

La proyección de la referida doctrina jurisprudencial al caso examinado permite descartar que la Sala de instancia haya incurrido en error patente o en arbitrariedad al confirmar la denegación de acceso al registro del modelo de utilidad aspirante número U200001519 "DISPOSITIVO PERFECCIONADO PARA COLGAR MUEBLES", en relación con la patente oponente número P-9802572, ni que haya ignorado en la revisión de los informes de los examinadores los criterios hermenéuticos formulados por la Sala, en relación con el carácter de novedad exigible al modelo de utilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Extracto


STS, 2 de Abril de 2008

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