STS, 10 de Julio de 2000
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Frases clave
“ El propio INS cuando decide dejar sin efecto complementos mal percibidos y reclama el reintegro de prestaciones de quien percibió complemento por mínimos en base a lo que le permite hacer el art. 145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sigue el criterio que aquí discute, pues la reclamación la refiere, con toda lógica, a la anualidad en la que se constata que el pensionista en cuestión compatibilizó la percepción de los mínimos con rentas superiores a las autorizadas, y no con las rentas que percibiera en el año anterior; lo que puede apreciarse en las diversas sentencias que esta Sala ha dictado reconociéndole el derecho a efectuar la revisión y la correspondiente reclamación -por todas STS 19-4-2000 (Rec.- 1266/99)-. ”
Extracto
STS, 10 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 145, 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 43, 45
- STS, 19 de Abril de 2000
- REAL DECRETO 6/1997, de 10 de Enero, sobre Revalorizacion de las Pensiones del Sistema de la Seguridad social para 1997. - Artículos 3, 4, 5