STS, 27 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ las pensiones de invalidez permanente del antiguo seguro de accidentes de trabajo deben ser asimiladas a las pensiones que otorga el Régimen general a los efectos del art. 91 LGSS-74, y deben ser consideradas por tanto incompatibles con una pensión de jubilación causada y reconocida en momento posterior a la estructuración del sistema de la Seguridad Social en los actuales regímenes general y especiales; no afecta a la apreciación de la contradicción la diferencia en el grado de invalidez entre la sentencia recurrida (permanente total) y las de contraste (permanente absoluta), que carece de relevancia en este aspecto del régimen de las prestaciones económicas. ”
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Extracto
STS, 27 de Junio de 1995
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