STS, 25 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En lo que concierne a los requisitos de cotización de las distintas prestaciones contributivas, esta Sala del Tribunal Supremo ha aplicado los períodos de carencia impuestos en las normas legales y reglamentarias (TS, IV, 5-10-1997), pero, cuando la normativa exige que las cotizaciones acumuladas se acrediten en un período próximo al acaecimiento de la contingencia protegida, ha recurrido a reglas de cómputo que descartan el tiempo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo involuntario. Esta doctrina jurisprudencial de exclusión de la situación de desempleo involuntario como 'paréntesis no computable', se ha aplicado por la jurisprudencia al requisito de 'carencia específica' de la pensión de jubilación, extendiéndose últimamente su utilización al cálculo de la base reguladora de la pensión de invalidez permanente (TS, IV, 7-2-2000, y otras muchas posteriores) y al requisito de encontrarse en situación de incapacidad temporal para ser declarado inválido permanente con derecho a prestaciones (TS, IV, 10-7-2000). ”
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Extracto
STS, 25 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STS, 25 de Junio de 1993