STS, 2 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ En el supuesto decidido en esa sentencia había ciertamente un periodo de convivencia de hecho posterior a la separación, pero su cómputo no resultaba controvertido, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya lo había tenido en cuenta en el cálculo de la pensión, según hace constar el fundamento jurídico primero de la sentencia de 20 de enero de 2004. Lo único que se discutía es si la resolución judicial que, después del fallecimiento del causante, deja sin efecto la separación permite un reconocimiento íntegro de la prestación sin deducir el periodo posterior a la separación en el que no hubo convivencia. En ninguna de estas sentencias se suscita el tema aquí debatido: el cómputo de convivencia de hecho posterior a la separación. ”
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Extracto
STS, 2 de Febrero de 2005
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