STS, 5 de Febrero de 1993
Enlazado como:
Frases clave
“ Pues el artículo 1º de la Ley 26/1985, que resulta clave para la resolución de la cuestión, no puede ser interpretado en el sentido amplio que propugna y adopta la sentencia recurrida, atendiendo, no ya al sentido propio y literal de la misma, que habla solo de las pensiones de jubilación e invalidez permanente, concretando en este caso su mención a los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sino porque el contexto de la disposición, a que ha de atenderse, también, por imperio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, refuerza el sentido no restrictivo, sino adecuado, que acoge la sentencia de contraste, puesto de manifiesto en el propio epígrafe o titulación que la ley impone al precepto: supresión del requisito de alta para causar derecho a pensión de jubilación o invalidez, y en el desarrollo de la norma, contenido en el Real Decreto 1799/85, de 2 de octubre que se ocupa y refiere solo y expresamente a la pensión de jubilación (capítulo primero del Real Decreto), a la pensión de invalidez permanente (capítulo segundo del mismo) y disposiciones comunes a las pensiones de jubilación e invalidez permanente (capítulo tercero y último), sin dedicar la más mínima mención siquiera a otras prestaciones, como podrían ser la de viudedad que ahora no ocupa; de donde ha de seguirse, en buena lógica, que respecto de éstas se mantiene la regla general, como ha venido entendiendo la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo, si bien con flexibilizaciones a que se refiere nuestra sentencia de 26 de diciembre de 1.991 que no afectan al caso de autos. ”
Extracto
STS, 5 de Febrero de 1993
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente.
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 1