STS, 21 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ se ha llegado a la conclusión de que el módulo temporal para el cálculo de la pensión de viudedad arranca en el período en que se inició el matrimonio y termina en el momento en que se terminó la convivencia, pues aunque el requisito de convivencia no constituye condición exigible para alcanzar la prestación, sí lo es a efectos de determinar el porcentaje de la pensión ”
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Extracto
STS, 21 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 174
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 1999
- Ley 30/1981, de 7 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.