STS, 11 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ ni la sentencia condena a la Mutua a cantidad líquida, ni la Mutua esta obligada al pago directo e inmediato de la pensión, prestación que de llevarse a cabo no la liberaría de su responsabilidad, sino a la Constitución de un Capital que la libera plenamente de sus responsabilidades, por lo que nunca le es aplicable en las prestaciones periódicas vitalicias el art. 921 de la precedente Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
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Extracto
STS, 11 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 1108
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos : 192
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 192, 217, 226, 236, 240, 242, 292
- Código Civil - Artículos 921, 1108
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 138
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921