STS, 16 de Enero de 2001

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Frases clave


Ninguna de las normas que como vulneradas se denuncian en el recurso exige que, para causar derecho a prestación de viudedad, deba el causante hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles, sino simplemente que se cumplan los requisitos de la afiliación, alta y período mínimo de cotización. Para los descubiertos de cuotas han previsto los artículos 28.2 del R.D. 2530/70 y 57.2 de la O. de 24 de septiembre de 1970, el modo de regularizar la situación, al disponer que una vez cubierto el período mínimo de cotización para acreditar derechos a prestaciones, si la persona incluida en el campo de aplicación del RETA no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, "la entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas", y por esta solución es por la que acertadamente ha optado la sentencia recurrida.

Extracto


STS, 16 de Enero de 2001

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