STS, 9 de Noviembre de 1992

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Este último criterio por su generalidad e identidad de razón puede tomarse como punto de referencia para determinar el alcance del requisito de "vivir a expensas" que establecen los artículos 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.1 del Real Decreto 1646/1.972, de 23 de junio, en el sentido de entender que tal requisito se cumple cuando las rentas del grupo familiar al que contribuía el trabajador fallecido no superaban, excluida su contribución y ponderando el número de miembros de dicho grupo, el importe del salario mínimo interprofesional para cada uno de éstos, y como ha sido éste el criterio aplicado por la sentencia recurrida no puede apreciarse la infracción del artículo 12 del Decreto 1646/.1972, de 23 de junio, en relación con el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social. Procede, por tanto, la desestimación del recurso que propone el Ministerio Fiscal

Extracto


STS, 9 de Noviembre de 1992

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