STS, 21 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ a) Tanto del art. 94 L.G. Seguridad Social de 1.974, como del arts. 2 y 7-1 b) de la Orden de 13 de febrero de 1.967 se deduce que para tener derecho a la prestación de viudedad es necesario que el causante estuviese en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, que no es otro que el de su fallecimiento, o hallarse en situación de pensionista por invalidez permanente o jubilación; igualmente en el art. 28-1 del R.D. 2530/70 de 20 de agosto por el que se regula el RETA se reitera dicha exigencia a efectos de lucrar la misma pensión; b) dicho requisito está subsistente después de la reforma de la Ley 26/85, como esta Sala ha tenido ocasión de reiterar en múltiples sentencias, por todas, en la de 25 de junio de 1.993 ; c) en consecuencia, como el causante en el caso de autos, desde la fecha de su baja en la Seguridad Social en 21 de diciembre de 1.985, que no consta que recurriera, como pudo hacerlo, hasta su fallecimiento en 19 de febrero de 1.993, estuvo inactivo sin trabajar, sin cotizar estaba fuera del sistema de la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento; tampoco consta que trabajara, después de la Resolución que lo declaró invalido sin derecho a prestación, ya que en los hechos probados de la sentencia recurrida no existe datos fácticos, que así permitan deducirlo, como expresamente se razona en la misma, al rechazar los argumentos de la recurrente; ”
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Extracto
STS, 21 de Junio de 1995
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