STS, April 20, 1994
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“ Tanto en el caso de la sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de junio de 1.993, como en el supuesto contemplado en la sentencia de contradicción dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de enero de 1.991, también en su día recurrida en unificación de doctrina, recurso desestimando por sentencia de 24 de septiembre de 1.992, por tanto firme al tiempo de la preparación del presente recurso, en 7 de julio de 1.993, se trataba de trabajadores afiliados a la Seguridad Social que solicitaron pensión de invalidez, y a los que, aún reconociéndoles que estaban afectos a una situación de invalidez permanente, en un caso total cualificada, y en otro absoluta, la Entidad Gestora les denegó la prestación solicitada por no reunir la carencia precisa para ser beneficiarios de la pensión; ambos trabajadores suscribieron Convenio especial continuando cotizando y una vez alcanzado el periodo de carencia necesario volvieron a solicitar la prestación siéndoles denegadas, pues aunque ya reunían la cotización precisa no procedía computárseles las realizadas después de la primera denegación; presentadas demandas, en el caso de la sentencia recurrida, se desestimó la pretensión, mientras en la de comparación se estimó en la instancia, siendo desestimado el recurso del INSS en suplicación ”
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STS, April 20, 1994
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