STS, 4 de Noviembre de 1997

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El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, subordina la concesión de la prestación de orfandad a persona mayor de 18 años a que "esté incapacitado para el trabajo". Y tal situación de incapacidad, que vuelve a ser exigida por el artículo 16 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1.967, no aparece legalmente condicionada a una previa declaración administrativa o judicial que, a modo de cuestión prejudicial, declare la invalidez permanente en grado de absoluta, sino que la apreciación de la "incapacidad para el trabajo" puede y debe realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad. Y será en la posible revisión judicial de tal expediente, donde el Tribunal competente podrá pronunciarse sobre la concurrencia del requisito, como de todos los restantes, apreciando la totalidad de las pruebas que al efecto se aporten.

Extracto


STS, 4 de Noviembre de 1997

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