STS, March 18, 1997
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“ Habrá de estarse, pues, como norma específica, a la norma de carácter intertemporal de la Ley General de Seguridad Social. De todas maneras, cabe señlar, que al mismo resultado se llegaría si, a falta de aquella norma singular, hubiera que acudirse al derecho civil como derecho común, ya que, la Disposición Transitoria 1ª del Código Civil, preceptúa que "si el derecho apareciese declarado por primera vez con el Código, tendrá efecto, desde luego, aunque el hecho que lo origina se verificara bajo la legislación anterior , siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen ”
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STS, March 18, 1997
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 226
- Código Civil
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STSJ Navarra 359/1996, July 22, 1996
- Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional en 1991.