STS, 20 de Enero de 2003

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Frases clave


Esta es la verdadera situación del demandante quien, agotadas las prestaciones y subsidio por desempleo el 25 de agosto de 1987, cesó en la demanda de empleo durante unos seis años, hasta que en 1993 volvió a inscribirse en la oficina de empleo; ya ha proclamado esta Sala que la situación de paro involuntario no se debe ceñir únicamente al momento del hecho causante de la prestación sino que, con carácter general, se ha de referir al período que sigue al agotamiento de las prestaciones y subsidio de desempleo, lo que viene a significar que el demandante en este litigio no se encontraba en alta ni en situación asimilada al alta en el momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación, es decir, no cumplía el requisito de estar en alta o en situación a ella asimilada, conforme a lo dispuestos en los artículos 161 de la Ley General de la Seguridad Social y 36 del R.D. 84/1986, de 26 de enero.

Extracto


STS, 20 de Enero de 2003

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