STS, 9 de Junio de 1995

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Frases clave


En los supuestos de perceptores de las ayudas equivalentes a la jubilación a que se refiere el artículo único de esta Orden, cuyas bases de cotización a la Seguridad Social hubiesen sido actualizadas por otros criterios diferentes a los previstos en esta norma, procederá, previa petición de los interesados y en tanto permanezcan percibiendo dichas ayudas, la revisión de tales actualizaciones

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Extracto


STS, 9 de Junio de 1995

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