STS, 14 de Marzo de 1995
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La jubilación, en nuestro derecho, tiene carácter irreversible, y si el contenido económico de la prestación, por un defectuoso cálculo inicial no imputable al pensionista, quedó minusvalorado, lo que más tarde fue corregido por sentencia firme que estimó la pretensión del trabajador beneficiario, es lógico mantener -a falta de norma expresa de sentido contrario- que sus efectos deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento del derecho, sin que deba deducirse de una norma, que consagra la imprescriptibilidad del derecho y su retroacción máxima a tres meses, la misma limitación en cuanto al contenido económico del derecho ya reconocido anteriormente en cuantía inferior. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 14 de Marzo de 1995
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados