STS, 14 de Marzo de 1995

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Resumen


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Frases clave


La jubilación, en nuestro derecho, tiene carácter irreversible, y si el contenido económico de la prestación, por un defectuoso cálculo inicial no imputable al pensionista, quedó minusvalorado, lo que más tarde fue corregido por sentencia firme que estimó la pretensión del trabajador beneficiario, es lógico mantener -a falta de norma expresa de sentido contrario- que sus efectos deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento del derecho, sin que deba deducirse de una norma, que consagra la imprescriptibilidad del derecho y su retroacción máxima a tres meses, la misma limitación en cuanto al contenido económico del derecho ya reconocido anteriormente en cuantía inferior.

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Extracto


STS, 14 de Marzo de 1995

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