STS, Monday March 15, 1999
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“ La sentencia impugnada, ni ha infringido la ley, ni quebrantado la unidad de doctrina, sino que ha seguido la doctrina de esta Sala mantenida en las sentencias de 15 de octubre de 1993 y 7 de octubre de 1995 -con cita expresa y argumentación extraída de las mismas-. Doctrina que, en aplicación de las propias normas y jurisprudencia comunitaria, como antes se ha expuesto, no viene afectada por la modificación del Reglamento 1.408/71, realizada por el Reglamento 1248/92, normativa en la que apoya, básicamente, su recurso, la parte recurrente. ”
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STS, Monday March 15, 1999
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This document cites
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Article 3
- LLEI 26/1985, de 27 de desembre, de Serveis Socials. (Correcció d'errades en el DOGC núm. 746, p. 3288, de 29.9.1986, en el DOGC n. 758, p. 3637, de 27.10.1986 i en el DOGC n. 783, p. 4340, de 29.12.1986).
- LEY 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales.