STS, 15 de Marzo de 1999

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Frases clave


La sentencia impugnada, ni ha infringido la ley, ni quebrantado la unidad de doctrina, sino que ha seguido la doctrina de esta Sala mantenida en las sentencias de 15 de octubre de 1993 y 7 de octubre de 1995 -con cita expresa y argumentación extraída de las mismas-. Doctrina que, en aplicación de las propias normas y jurisprudencia comunitaria, como antes se ha expuesto, no viene afectada por la modificación del Reglamento 1.408/71, realizada por el Reglamento 1248/92, normativa en la que apoya, básicamente, su recurso, la parte recurrente.

Extracto


STS, 15 de Marzo de 1999

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