STS, 12 de Marzo de 1999

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Frases clave


La versión del Reglamento de 1.992, es menos favorable para el trabajador que la del Convenio ya que este en su art. 25-1 b) determina "que cuando todo o parte del período de cotización elegido por el solicitante para el cálculo de su base reguladora de prestaciones se hubiese cumplido en la República Federal, el Organismo competente español determina dicha base reguladora sobre las bases de cotización vigentes en España, durante dicho período o tracción, para los trabajadores de la misma categoría profesional que la persona interesada", expresiones que reconducen a las bases medias, mientras que si se aplicase el Reglamento de 1.992 y su Anexo 6 D, las bases a aplicar serían las mínimas o remotas.

Extracto


STS, 12 de Marzo de 1999

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