STS, 20 de Enero de 1999

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Frases clave


principio toda cuestión que versa sobre la interpretación de la ley es susceptible de afectación general, no siendo ello más que una consecuencia de la igualdad ante ella". tesis que en esencia mantiene la sentencia del 19 de abril de 1996, citada en la impugnación del recurso Pero seguidamente matiza esa declaración al indicar que "el que esté abierta a la afectación general, y por ello pueda decirse que lo es potencialmente, no implica que lo sea de hecho, pues para esto se requiere que realmente todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios estén de hecho afectados por la cuestión debatida en el litigio", y añde la citada sentencia que "este último elemento por ser estrictamente fáctico ha de constar fehacientemente a través de la prueba, la notoriedad o la evidencia" tesis que en esencia mantiene la sentencia.

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Extracto


STS, 20 de Enero de 1999

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