STS, 5 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Existe por tanto contradicción entre las sentencias contrastadas, pues mientras en el supuesto de la sentencia recurrida la base reguladora de la prestación se calcula tomando en consideración las cotizaciones anteriores al hecho causante, en la de contraste se aplica un paréntesis desde que el trabajador quedó en excedencia en el Ayuntamiento de Madrid y se tomen en consideración las cotizaciones efectuadas a la MUNPAL. Ambas jubilaciones se había producido cuando ya estaba vigente la Ley 24/1997 que estableció los modos de cálculo de la prestación en los términos que se reflejan en el art. 162 de la Ley General de la Seguridad Social. Se desestima la casación. ”
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Extracto
STS, 5 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 481, 483
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 222
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 162
- Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (Ley 24/1997, de 15 de Julio)