STS, 5 de Marzo de 2008

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Resumen


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Frases clave


Existe por tanto contradicción entre las sentencias contrastadas, pues mientras en el supuesto de la sentencia recurrida la base reguladora de la prestación se calcula tomando en consideración las cotizaciones anteriores al hecho causante, en la de contraste se aplica un paréntesis desde que el trabajador quedó en excedencia en el Ayuntamiento de Madrid y se tomen en consideración las cotizaciones efectuadas a la MUNPAL. Ambas jubilaciones se había producido cuando ya estaba vigente la Ley 24/1997 que estableció los modos de cálculo de la prestación en los términos que se reflejan en el art. 162 de la Ley General de la Seguridad Social. Se desestima la casación.

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Extracto


STS, 5 de Marzo de 2008

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