STS, 20 de Enero de 2000
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Frases clave
“ Convenio Hispano Alemán como más favorable, que esta Sala, por lo demás en contra de lo que informa el Ministerio Fiscal no puede aplicar directamente, porque nos encontramos en el marco de un recurso extraordinario, en el que no rige el principio "iura novit curia", estando la jurisdicción de la Sala limitada por los motivos de impugnación que haya propuesto la parte recurrente, la cual, como ya se ha dicho se ha limitado a mantener la aplicación de las bases máximas o subsidiariamente las bases medias a partir de los salarios alemanes en virtud de su int erpretación de los art. 48 y 51 del tratado de Roma, sin plantear un motivo específico de Casación con las exigencias del art. 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, analizando el precepto infringido y una defensa de su aplicabilidad como norma más favorable que la contenida en la actual redacción del reglamento C.E.E. 1408/1971, en consecuencia la Sala no puede decidir sobre la aplicación del Convenio referido porque se traspasan los límites que a su decisión marcan el cauce procesal de la impugnación a través de un recurso extraordinario. ”
Extracto
STS, 20 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 216
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 161
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1707