STS, 29 de Mayo de 2000
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Frases clave
“ En aplicación del mandato del artículo 8 del Decreto de 18 de abril de 1.947, la doctrina de esta Sala, a partir de la sentencia de 14 de junio de 1.993, ha declarado que, para el cómputo de los 1.800 días requeridos para tener derecho a las prestaciones del extinguido SOVI, deben tomarse en consideración las cuotas correspondientes a pagas extraordinarias. Pero tales cuotas han de corresponder con las pagas que correspondía percibir de acuerdo con la norma sectorial vigente en el momento de su devengo. Y entre las normas que el recurrente denuncia como infringidas, no se encuentra ninguna que establezca que el importe de ambas pagas hubiera de ser de treinta días de salario ”
Extracto
STS, 29 de Mayo de 2000
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