STS, 28 de Enero de 2004

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Frases clave


La solución a dicho problema interpretativo se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social en el art. 97-2 del Decrero 2065/75, que es el aplicable atendiendo a que el periodo de cotización es anterior a 1.984 pero de contenido idéntico al artículo 127-2 de la vigente Ley de la Seguridad Social (RDL 1/94) normativa aplicable con preferencia a ninguna otra al tratarse de una cuestión de Seguridad Social, que claramente dice que en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industrial o negocio el adquiriente responderá solidariamente con el anterior a sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. Siendo ésto así, como lo que se reclama es el pago de un mayor porcentaje de una pensión de jubilación, por no haberse cotizado antes de la transmisión de un Colegio, es evidente, que aplicando dicha norma, el recurrente Ayuntamiento de Mostoles, no debe responder del pago de ese mayor porcentaje, de la referida pensión, por tener por causa el incremento, la falta de cotización antes de la transmisión del Colegio a dicho Ayunfamiento.

Extracto


STS, 28 de Enero de 2004

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