STS, 21 de Enero de 1994
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El recurso de casación para la unificación de doctrina no es sólo un recurso claramente extraordinario, como la casación común la suplicación; es también un recurso claramente excepcional, porque con él se introduce una excepción al principio de doble grado jurisdiccional, que proclama la base 31 de la Ley 7/1989, de 12 de Abril, y que es, a su vez, consecuencia técnica del principio de celeridad (base 16.1), esencial al proceso laboral, como proceso que atiende a la resolución de controversias que tienen por objeto situaciones que requieren una rápida respuesta judicial no sólo en atención al carácter de las necesidades a las que afectan, sino también porque el elemento temporal influye de forma decisiva en la solución de la controversia y puede alterar la eficacia e idoneidad de la misma. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 21 de Enero de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 11
- Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento laboral.