STS, 4 de Febrero de 1994
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Frases clave
“ los actores solicitan una prestación de la Seguridad Social que al tiempo que dicen causada ya no estaba regulada por la normativa vigente, por lo que toda la cuestión debatida en ambas sentencias, se reduce a determinar el alcance de las expectativas fundadas en una determinada regulación de la Seguridad Social cuando ésta es transformada. Y esta cuestión ha sido enfrentada de modo general y concreto por esta Sala, en el sentido de que las meras expectativas apoyadas en una legislación transformada al momento del hecho causante no configuran derecho efectivo alguno, y así, ante casos idénticos al hoy enjuiciado, las sentencias de 7 de abril, 20 de noviembre y 1 de diciembre de 1.993 declaran que, aprobados los Estatutos de la Mutualidad de Tabacalera de Previsión Social en 24 de julio de 1.987 y dejados sin vigor los Estatutos de la Caja de Pensiones de Tabacalera S.A., cuyos artículos 41 y 43 preveían la prestación solicitada, es claro que a partir del 1 de octubre de 1.987, en que entran en vigor los nuevos estatutos a tenor de su disposición final primera y en que se integran en el Régimen General de la Seguridad Social las prestaciones sustitutorias según Orden de 29 de julio de 1.987, no se causan las pensiones complementarias de jubilación establecidas y reguladas en los preceptos citados. ”
Extracto
STS, 4 de Febrero de 1994
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