STS, 18 de Diciembre de 1992

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Resumen


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Frases clave


La cuestión litigiosa ha sido decidida, ya, por esta Sala en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1992, dictada, igualmente, en recurso de casación para la unificación de doctrina. A su tenor, la adecuada interpretación de la meritada disposición transitoria aboca a la conclusión de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha de entenderse con todas sus consecuencias, y entre ellas las de compatibilizar la prestación antigua con la generada por la nueva actividad, sin que, a ello obsten los preceptos y razonamientos alegados por la parte recurrente

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 1992

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