STS, December 18, 1992
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“ La cuestión litigiosa ha sido decidida, ya, por esta Sala en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1992, dictada, igualmente, en recurso de casación para la unificación de doctrina. A su tenor, la adecuada interpretación de la meritada disposición transitoria aboca a la conclusión de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha de entenderse con todas sus consecuencias, y entre ellas las de compatibilizar la prestación antigua con la generada por la nueva actividad, sin que, a ello obsten los preceptos y razonamientos alegados por la parte recurrente ”
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STS, December 18, 1992
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This document cites
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente. - Article 6
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.
- Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.