STS, December 18, 1992

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La cuestión litigiosa ha sido decidida, ya, por esta Sala en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1992, dictada, igualmente, en recurso de casación para la unificación de doctrina. A su tenor, la adecuada interpretación de la meritada disposición transitoria aboca a la conclusión de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha de entenderse con todas sus consecuencias, y entre ellas las de compatibilizar la prestación antigua con la generada por la nueva actividad, sin que, a ello obsten los preceptos y razonamientos alegados por la parte recurrente

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