STS, 26 de Junio de 2001
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Frases clave
“ el periodo de cotización reconocido al actor por la Seguridad Social debe ser de 5008 días para el periodo anterior a 1 de agosto de 1963 más 2230 días del periodo posterior a esta fecha, según se desprende del desglose del folio 38 en relación con el hecho probado tercero, lo que determina un total de 7.238 días, con una prorrata para la pensión española efectiva del 47,2% sobre el 100 % de la base reguladora que reconoce la sentencia recurrida. ”
Extracto
STS, 26 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24, 46
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, </strong>por la que<strong> se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.