STS, 26 de Junio de 2001

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Frases clave


el periodo de cotización reconocido al actor por la Seguridad Social debe ser de 5008 días para el periodo anterior a 1 de agosto de 1963 más 2230 días del periodo posterior a esta fecha, según se desprende del desglose del folio 38 en relación con el hecho probado tercero, lo que determina un total de 7.238 días, con una prorrata para la pensión española efectiva del 47,2% sobre el 100 % de la base reguladora que reconoce la sentencia recurrida.

Extracto


STS, 26 de Junio de 2001

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