STS, 23 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La hija de la actora no puede integrarse en la unidad económica de convivencia familiar, por más que esté empadronada en el mismo domicilio que la solicitante. Ella y su esposo forman una unidad distinta, al tener éste ingresos derivados de su trabajo, que le obligan a tributar por tal unidad familiar. Y excluida la hija de la unidad económica de convivencia, los ingresos del matrimonio exceden de los topes establecidos y carece del derecho a la prestación que postula. ”
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Extracto
STS, 23 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo) - Artículos 8, 9, 11, 12, 13
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 144, 167, 168, 169, 170