STS, 23 de Septiembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


La hija de la actora no puede integrarse en la unidad económica de convivencia familiar, por más que esté empadronada en el mismo domicilio que la solicitante. Ella y su esposo forman una unidad distinta, al tener éste ingresos derivados de su trabajo, que le obligan a tributar por tal unidad familiar. Y excluida la hija de la unidad económica de convivencia, los ingresos del matrimonio exceden de los topes establecidos y carece del derecho a la prestación que postula.

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Extracto


STS, 23 de Septiembre de 2002

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