STS, 29 de Diciembre de 2000

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Frases clave


no estamos ante un Convenio Colectivo, sino ante unos Estatutos de un Montepio en los que se han establecido unas normas que afectan directamente a un personal pasivo que ya venía percibiendo una pensión complementaria de jubilación y de cuya Asamblea General en la que dicha modificación se acordó, no formaban parte, ni directamente ni por representación. Debe examinarse si lo acordado por la Asamblea General puede o no perjudicar a dicho personal pasivo, en cuanto a una pensión complementaria discutida, ya consolidada, afectándole lo allí acordado. La decisión tiene que ser negativa puesto que el personal pasivo no forma parte de la Asamblea, ni está representada en la misma a diferencia de lo que sucede en el supuesto de modificaciones establecidas en Convenio Colectivo, así resulta del art. 11 y 12 del Montepio, que al regular quienes son socios excluye al personal pasivo, del art. 14 a-2), en donde, solo a los socios de número dá derecho a participar en las Asambleas Generales

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Extracto


STS, 29 de Diciembre de 2000

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