STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ se cumple con el requisito previsto en el art. 1 del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio , conforme al cual: "la edad m?nima de sesenta y cinco a?os, que se exige con car?cter general en el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensi?n de jubilaci?n, se rebaja a los sesenta y cuatro a?os para los trabajadores por cuenta ajena cuyas Empresas los sustituyan, simult?neamente a su cese por jubilaci?n, por otros trabajadores, en las condiciones previstas en este Real Decreto"; y sin que se constate acreditado que el car?cter de la contrataci?n celebrado para sustituir al trabajador no cumpla con lo dispuesto en el art. 3 de la misma norma legal . ”
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Extracto
STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 13, 100
- Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre)
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.