STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

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Resumen


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Frases clave


se cumple con el requisito previsto en el art. 1 del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio , conforme al cual: "la edad m?nima de sesenta y cinco a?os, que se exige con car?cter general en el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensi?n de jubilaci?n, se rebaja a los sesenta y cuatro a?os para los trabajadores por cuenta ajena cuyas Empresas los sustituyan, simult?neamente a su cese por jubilaci?n, por otros trabajadores, en las condiciones previstas en este Real Decreto"; y sin que se constate acreditado que el car?cter de la contrataci?n celebrado para sustituir al trabajador no cumpla con lo dispuesto en el art. 3 de la misma norma legal .

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Extracto


STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

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