STS, 15 de Junio de 1999

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No desconoce la Sala que la irregularidad procesal en que ha incurrido la parte actora podría resultar más grave en el presente caso, pues tampoco se aludió en la demanda a la existencia de un defecto de visión, que aparece invocado por primera vez en el acto de juicio a partir de la prueba pericial, lo cual podría haber sido determinante de indefensión. Pero este vicio procesal, que ya no puede encuadrarse en los artículos 72.1 y 142 de la Ley de Procedimiento Laboral, sino que ha de denunciarse por la vía del artículo 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, no se ha alegado en la instancia, ni el artículo 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ha sido invocado en este recurso, como tampoco lo fue en suplicación, aparte de que no habría contradicción en este punto.

Extracto


STS, 15 de Junio de 1999

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