STS, October 20, 1992
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“ el empresario, en este concreto proceso de Seguridad Social cuyo objeto es la declaración de una situación de invalidez permanente, únicamente estará activamente legitimado en los supuestos de "que pretenda la revisión hacia un grado inferior de la invalidez de la que ha sido declarado previamente responsable o cuando impugne la resolución administrativa que le haya declarado responsable de las prestaciones". ”
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