STS, June 14, 2001

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A tal fin analiza el carácter equívoco del término "hecho causante" y recuerda que ya estableció en sus sentencias de 10-XII-93 y 24X-94 la denominada "doctrina del paréntesis" para evitar las serias dificultades, cuando no la imposibilidad total, de acreditar las denominadas "carencias cualificadas" exigidas por el art. 138 LGSS en que se encontrarían los trabajadores procedentes de la antigua situación de Invalidez Provisional, de la actual de Incapacidad Temporal prorrogada, o de otros períodos de tal situación de I.T. en que no existe obligación de cotizar, como ocurre en este presente caso, en que por extinción del contrato de trabajo la IT ha corrido directamente a cargo del INSS, Y para evitar las graves consecuencias -- que no es posible atribuir a la voluntad del legislador -- que para el cálculo de la base reguladora podrían derivarse igualmente de tales situaciones, llega a la conclusión de que también en estos casos debe aplicarse la doctrina del paréntesis.

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STS, June 14, 2001

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