STS, 22 de Noviembre de 2000

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Frases clave


Pero, además de lo anterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 2546/94 antes citado, al referirse a la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas en virtud de la legislación española y extranjera para conceder el complemento por mínimos en caso de que la pensión fuera inferior, en ningún caso autoriza a suspender el pago del citado complemento hasta que se señle la pensión por el organismo extranjero pues ello equivaldría a abandonar el cumplimiento de las obligaciones legales a la decisión de otro estado.

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Extracto


STS, 22 de Noviembre de 2000

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