STS, 22 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Pero, además de lo anterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 2546/94 antes citado, al referirse a la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas en virtud de la legislación española y extranjera para conceder el complemento por mínimos en caso de que la pensión fuera inferior, en ningún caso autoriza a suspender el pago del citado complemento hasta que se señle la pensión por el organismo extranjero pues ello equivaldría a abandonar el cumplimiento de las obligaciones legales a la decisión de otro estado. ”
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Extracto
STS, 22 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- REAL DECRETO 2547/1994, de 29 de Diciembre, sobre Revalorizacion de las Pensiones del Sistema de la Seguridad social para 1995. - Artículo 13
- REAL DECRETO 2/1996, de 15 de Enero, sobre Revalorizacion de las Pensiones de la Seguridad social para 1996. - Artículo 2