STSJ Galicia 584/2008, April 16, 2008

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La revisión fáctica se acepta en parte, pues, por un lado, en el ordinal se contienen de manera reprobable valoraciones jurídicas que resultan predeterminantes del fallo ("que le impiden el desempeño de una vida laboral adecuada"), en tanto que con ellas es claro que se anticipa la decisión judicial respecto de la cuestión que se debate y -precisamente por eso- no pueden acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 07/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 25/01/08 R. 2382/07, 21/01/08 R. 6021/07, 29/06/07 R. 5369/04, 11/06/07 R. 4779/06, 05/06/07 R. 3416/04, etc.).

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