STS, 5 de Julio de 1993
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Frases clave
“ El recurso de suplicación incurre en este punto en un defecto procesal insubsanable, al no proponer el examen de ninguna norma sustantiva o de la jurisprudencia, por lo que tendría que ser desestimado. Esto impide que en este recurso de casación para la unificación de doctrina pueda la Sala pronunciarse sobre las infracciones que se denuncian y que no fueron denunciadas en suplicación. ”
Extracto
STS, 5 de Julio de 1993
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 10, 14, 23, 132
- Constitución Española de 1978 - Artículo 97
- Código Civil - Artículo 2
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1710
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 19