STS, 12 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


En conclusión, y en aplicación del criterio de que el módulo del salario mínimo interprofesional determina el mínimo vital de subsistencia, cabe afirmar que si el obligado a prestar alimentos, bien por tener ingresos inferiores al SMI o bien aun teniéndolos superiores no puede suministrarlos al alimentista en cuantía igual o superior al SMI, tales alimentos, a efectos de la prestación de Seguridad Social discutida, no serían suficientes para entender acreditado que la persona obligada a prestar alimentos tenga la posibilidad de prestarlos, ya que el alimentista, de carecer de otros ingresos, no alcanzaría con los posibles alimentos prestados por el pariente obligado el referido mínimo vital de subsistencia.

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Extracto


STS, 12 de Marzo de 1997

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