SAP Huelva 110/2008, 6 de Octubre de 2008

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Así lo viene entendiendo la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, cuando se refieren a su finalidad y caracteres, podemos citar entre otras, la SAP de Madrid de 30/11/2.006, cuando afirma que: "Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, conforme a la más autorizada doctrina, el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho, tal como lo recoge el artículo 97.1 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida durante la misma.

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