STS, January 21, 2008

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cuantía computable de lo reclamado en el litigio (937,20 €) no autoriza el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la instancia porque lo pedido no alcanza el limite obstativo del mismo. Según reiterada jurisprudencia, la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que este Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación queda condicionada a que la sentencia de instancia sea a su vez recurrible en suplicación, de forma que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación: SsTS/4ª 26-10-2004; 6-10-2005; 13 y 18-10-2006; y 14-11-2007 (R. 2513/03; 5834/03; 2980/05; 2533/05 ; y 4176/06). Como se comprueba sin ningún genero de duda en el escrito rector del proceso, la pretensión tiene un estricto y puro contenido económico, y su clara y definida cuantificación en modo alguno supera el tope cuantitativo previsto para el acceso al recurso de suplicación. Siendo esto así, y no dándose tampoco la circunstancia de afectación general de la cuestión litigiosa por notoriedad, por alegación y prueba de las partes o por la concurrencia de un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguno de los litigantes, es evidente que esta Sala, de oficio y tras haber dado el preceptivo trámite de audiencia a las partes, debe admitir la existencia de una incompetencia funcional que ha de primar sobre cualquier otra consideración propia del recurso casacional que se enjuicia.

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